El expurgo de los Documentos Clínicos se centra en deshacer los documentos clínico asistenciales de los cuales han pasado 5 años.
No existe un criterio común a nivel nacional sobre qué documentos de la HC deben conservarse permanentemente y cuáles pueden eliminarse, aunque queda claro que la documentación clínica forma parte del patrimonio cultural de una nación y que, por tanto, deben tomarse medidas para su conservación destruyendo sólo aquellos documentos que han perdido sus valores primario y secundario.
El expurgo o destrucción de la información clínica relativa a pacientes plantea un gran número de interrogantes para el profesional de la sanidad ¿qué información se considera historia clínica? ¿qué proceso debo seguir para proceder legalmente a su destrucción? La normativa recoge unas directrices muy concretas acerca de estos aspectos y es fundamental que el profesional conozca con claridad cómo debe proceder ante una cuestión a la que tarde o temprano tendrá que hacer frente.
No existe un criterio común a nivel nacional sobre qué documentos de la HC deben conservarse permanentemente y cuáles pueden eliminarse, aunque queda claro que la documentación clínica forma parte del patrimonio cultural de una nación y que, por tanto, deben tomarse medidas para su conservación destruyendo sólo aquellos documentos que han perdido sus valores primario y secundario.
El expurgo o destrucción de la información clínica relativa a pacientes plantea un gran número de interrogantes para el profesional de la sanidad ¿qué información se considera historia clínica? ¿qué proceso debo seguir para proceder legalmente a su destrucción? La normativa recoge unas directrices muy concretas acerca de estos aspectos y es fundamental que el profesional conozca con claridad cómo debe proceder ante una cuestión a la que tarde o temprano tendrá que hacer frente.
Comentarios
Publicar un comentario